FARMACOS PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS - DENUNCIA REITERADA DE APM ANTE ANMAT

FARMACOS PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS DENUNCIA REITERADA DE APM ANTE ANMAT - DISPOSICION 4980/2005 – Decreto pen 150/1992

Tal como nos tiene acostumbrado en todas las temporadas invernales, el polifacético Marley reaparece promocionando un medicamento con una liviandad peligrosa, sin informar de sus efectos adversos colaterales y prometiendo una cura milagrosa contra la gripe en apenas media hora. También como en años precedentes, la Asociación de Agentes de Propaganda Médica (AAPM) reitera su denuncia ante la ANMAT para que haga cumplir las resoluciones del propio organismo, sobre la publicidad de medicamentos de venta libre.
La publicidad de Marley podría ser divertida si promocionara un chocolatín. Pero esta promocionando el antigripal Next, disfrazándose en esta ocasión de guarda de subterráneo.
En años anteriores lo hemos visto caracterizado de mozo, manejando un montacargas y en otros papeles histriónicos compatibles con una comedia de televisión, pero absolutamente inapropiados y peligrosos cuando se “receta” un medicamento por televisión.
El aviso audiovisual de Next evita mencionar que la combinación de parace-tamol, cafeína y fenilefrina de su fórmula es potencialmente peligrosa. Por lo tanto requiere de precaución y suficientes advertencias antes de ser ingerido, una recomendación alejada de la glamorosa publicidad que trasmite el spot protagonizado por Marley.
La Administración de Drogas y Alimentos (FDA) de Estados Unidos el 2 de marzo de 2011 emitió una alerta de seguridad acerca de medicamentos para la tos, el resfriado y las alergias que contengan clorhidrato de fenilefrina en combinación con otros fármacos.
La FDA pidió a los laboratorios que dejen de comercializar estos medicamentos hasta que fuese revisada la seguridad y eficacia de su ingesta y desalentó, espe-cialmente, el consumo de fenilefrina automedicada por los padres en caso de resfríos de sus hijos.
“Los productos con combinaciones de medicamentos contra la tos y el resfriado, entre ellos los que contienen fenilefrina, pueden provocarles efectos secundarios graves e incluso mortales a los niños de corta edad. No le dé estos productos a ningún niño menor de 4 años de edad. Si les da estos productos a niños de 4 a 11 años de edad, hágalo con precaución y siga al pie de la letra las indicaciones del envase”, pidió la FDA. La fenilefrina se usa para aliviar las molestias nasales ocasionadas por los resfriados, las alergias y la fiebre del heno. Si bien la fenilefrina alivia los síntomas, no trata la causa de éstos ni acelera la recuperación del paciente.

El sitio especializado Onmeda.es ha incluido como efectos adversos de la fenilefrina la posibilidad de provocar esclerosis arterial o trastornos cardiovasculares (taquicardia ventricular, cardiomiopatía o bradicardia), glaucoma, hipertrofia prostática, asma, diabetes mellitus, hipertiroidismo y sensibilidad a descongestivos nasales.
También se recomienda evitar la ingesta de paracetamol, fenilefrina y cafeína durante el embarazo y lactancia. La cafeína potencia el efecto teratogénico del tabaco, alcohol, ergotamina y propanolol.
Dosis mayores a 250 mg/día de cafeína incrementa la frecuencia y severidad de los efectos adversos y se recomienda limitar el uso de alimentos, bebidas u otros medicamentos que contengan cafeína.
El uso de altas dosis de cafeína (mayores a 300 mg/día) se ha asociado con mayor incidencia de infantes de bajo peso. Se han reportado también efectos secundarios de taquicardia, cefalea, náusea, hipertensión y crisis hipertensivas, insomnio, palpitaciones, diarrea, urticaria, edema facial, eritema, retención urinaria, broncoespasmo y sedación, por el consumo de fenilefrina.
Altas dosis de cafeína puede producir arritmias, hipertensión, palpitaciones, taquicardia, eritema, sequedad de la piel, alteraciones de glucosa sérica, excitabilidad, insomnio, agitación psicomotriz, nerviosismo, irritabilidad.
El aviso televisivo de Next de Genomma incumple con estas advertencias y en consecuencia es violatorio de la resolución 20/2005 y de la disposición. 4980/05 dictadas por la ANMAT para regular la publicidad de medicamentos de venta libre.
La resolución 20/2005 en sus fundamentos asegura que “el principal objetivo de los criterios éticos para la promoción de dichos productos es garantizar que la información que sobre ellos se destine al consumidor sea objetiva, rigurosa y no induzca a error y, en el caso de los medicamentos de venta libre, que también contribuyan a que la población pueda tomar decisiones racionales sobre su utilización.
En el aviso de Next desaparece la indicación de la consulta a un profesional médico en caso de dudas o efectos adversos, como exige la ANMAT desde la sanción de la Resolución 20/2005.
La resolución 20/2005 taxativamente afirma que la ANMAT debe aplicar la normativa “con el fin de evitar que los consumidores tomen decisiones equivocadas basadas en afirmaciones falsas, engañosas, no veraces, sobre las propiedades y características de un determinado producto”. Y eso es lo que hace Marley, al recetar un medicamento desde la puerta corrediza del vagón del subterráneo, como si se tratara de un juego de pokemon con el “virus de la gripe”.
Para Marley evidentemente recetar un medicamento de venta libre es un juego. Y no solo es culpa del conductor televisivo ya que sus contratos con el laboratorio Genomma para promocionar Next vienen desde hace varios inviernos.
"Sin duda, la imagen de Marley es muy convocante para el espectador, pero la información científica y las contraindicaciones de un peligroso medicamento como Next -cuando se comenten abusos- brillan por su ausencia en el spot publicitario", afirmó la AAPM cuando en oportunidades precedentes denunció ante la ANMAT las payasadas mediáticas a la que se recurre para vender el antigripal. Y nada ha cambiado porque la ANMAT no se ha enterado y porque deja en manos de un comité de “autoregulación” de la industria los códigos de ética de la publicidad de medicamentos. El lobo cuidando el gallinero.
Por eso, tampoco es la única publicidad que induce a la automedicación en estos días en la televisión argentina. Esas publicidades de medicamentos o difusos suplementos dietéticos o energéticos, están casi igualando la promoción de los detergentes y los productos para la higiene íntima de la mujer.
El catálogo es amplio para los espectadores: se puede aliviar el dolor de espalda en cuestión de horas, se puede curar en minutos un resfriado, se puede acabar con los dolores articulares en un santiamén, se puede evitar la acidez de estómago y se puede energizar con pastillas solubles a las madres que deben atender a sus hijos y además trabajar.
Todo esto y más promete el aluvión de publicidad de medicamentos que se sucede por la televisión argentina. Publicidades engañosas sin sustento científico. Y peligrosas cuando la automedicación conduce al abuso.
Gracias a la publicidad de Voltarén Emulgen de Glaxo ahora sabemos que una mujer que tenía un dolor de espaldas a la mañana, al mediodía puede manipular la raqueta de tenis con más potencia que Juan Martín del Potro.
Y el Ibupirac en cápsulas le permite al futbolista retirado Gabriel Batistuta levantar en el aire a un amigo de 130 kilos, pese a que horas antes sufría un dolor de cintura. Pero el asado con amigos no se mancha gracias al medicamento de Pfizer.
Y el Alernix de Elea resuelve en cuestión de minutos los estornudos de una mujer en medio de una clase de danza. El que le acerca es un supuesto médico (de guardapolvo blanco, sin mención alguna de matrícula) que feliz de haber recetado el medicamento indicado ensaya él también algunos pasos de baile.
Y si llegas a tu casa y el ruido de la obra en construcción del vecino te produce dolor de cabeza, Bayer te recomienda que tomes un Actron. De este último medicamento, debe ser a valores constantes en el que más ha gastado en publicidad durante la última década junto con Next.
Adrian Suar, un empresario, actor y productor periodístico de éxitos cinematográficos que convocan multitudes, igualmente consiguió un ingreso extra promocionando Tafirol.
Son algunos ejemplos de avisos mentirosos y grotescos. Y sería patético si no fuese que hablamos de medicamentos que se promocionan en una sintonía similar a los detergentes, los polvos limpiadores, los champús y los desodorantes de ambiente.
Sin embargo, la regulación que debería estar en manos de la ANMAT según sus propias disposiciones está ausente desde hace años y las repetidas denuncias de la Asociación de Agentes de Propagada Médica (AAPM) han sido desestimadas o ignoradas.
Sin duda, la ANMAT si antes también miraba para otro lado y era ineficiente, en los tiempos presentes debió “adaptarse” a las nuevas leyes del mercado. Es decir, adaptarse a “la libertad” que pide ese mercado para avanzar en la venta libre de medicamentos y en la instalación exponencial y a nivel nacional de la cadena Farmacity que es, precisamente, la primera impulsora de la venta libre de medicamentos.
La Asociación de Agentes de Propaganda Médica (AAPM) denunció en repetidas ocasiones ante la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología ) la proliferación de publicidades de medicamentos de venta libre para enfermedades invernales, que promocionan supuestos efectos "milagrosos" y alientan la automedicación, al mismo tiempo que ocultan los daños colaterales nocivos que provocan cuando esos productos medicinales son ingeridos sin la prescripción y el monitoreo de un profesional de la salud.
La AAPM reclamó en agosto de 2013 la intervención de la ANMAT ante la publicidad irresponsable del medicamento de venta libre Tabcin de Bayer, que transmitía un mensaje extremadamente peligroso al sugerir en el imaginario colectivo que poseía efectos milagrosos como para reponer la salud de un enfermo en cuestión de horas.
Lamentablemente las denuncias de la AAPM sobre las publicidades de esos medicamentos y en especial sobre la falsedad que transmiten los "consejos" médicos que recitan figuras del espectáculo y las recomendaciones pseudocientíficas esparcidas como verdades absolutas a través de los denominados "chivos" televisivos, no han tenido respuesta de las autoridades sanitarias nacionales.
LA PUBLICIDAD EN ARGENTINA DE VENTA LIBRE

La publicidad de medicamentos de venta libre está regulada en Argentina por la resolución 20/2005 del Ministerio de Salud de la Nación y reforzada por la Disposición 4980/2005 de la ANMAT, que complementa y reglamenta dicha resolución ministerial.
La resolución 20/2005 establece criterios éticos que debe cumplir toda publicidad o propaganda dirigida al público en general y designa a la ANMAT como autoridad de aplicación de la normativa.
Así también, la Resolución 20/2005 hace referencia no sólo a los medicamentos (especialidades medicinales y medicamentos fitoterápicos) de venta libre, sino que también Incluye: suplementos dietarios, productos odontológicos, reactivos de diagnóstico, productos cosméticos, dispositivos de tecnología médica, productos domisanitarios y productos alimenticios.
La Disposición de ANMAT 4980/2005 recuerda la prohibición de publicitar medicamentos (especialidades medicinales) de venta bajo receta. También establece que las comunicaciones dirigidas al equipo de salud que necesariamente deban ser publicadas en medios masivos de comunicación, deberán contar con autorización expresa de ANMAT, “justificando el uso de esta vía”.
La Disposición 4980/2005 aprueba las normas generales que debe cumplir toda publicidad o propaganda dirigida al público en general de los productos de venta libre y las normas específicas, para las especialidades medicinales de venta libre y/o los medicamentos fitoterápicos de venta libre. También la Disposición de la ANMAT incluye un Glosario sobre publicidad o propaganda incluyendo además los términos: publicidad engañosa, encubierta, indirecta, subliminal, desleal y no convencional.
En el Anexo I de la Disposición ANMAT 4980/2005 entre las normas generales se señala que toda publicidad o propaganda de medicamentos de venta libre y demás productos incluidos en la Resolución 20/2005 deberá propender a la utilización adecuada del producto, presentando sus propiedades objetivamente sin engaños o equívocos, brindando información veraz, precisa y clara. Además, la Disposición ANMAT 4980/2005 afirma explícitamente que “no deberá sugerirse que un producto medicinal es un alimento o cosmético u otro producto de consumo; tampoco deberá sugerirse que un alimento o cosmético u otro producto de consumo no medicinal posee acción terapéutica”. En el Anexo II de la Disposición ANMAT 4980/2005, entre las normas específicas para la publicidad o propaganda de especialidades medicinales de venta libre y/o de medicamentos fitoterápicos de venta libre, destaca que: Debe expresar en forma clara el síntoma para el cual está autorizado el producto y realizarse en idioma español, en lenguaje accesible y comprensible. Debe incluir el nombre comercial del producto tal como se encuentra autorizado y el o los principio/s activo/s que lo componen, expresado/s mediante su/s nombre/s genérico/s (según el Decreto PEN 150/1992), además de la leyenda “lea atentamente el prospecto y ante la menor duda consulte a su médico y/o farmacéutico”. No debe inducir al uso indiscriminado del producto, ni sugerir excesos o respuestas no demostradas científicamente.
Tampoco sugerir que se tome permanentemente ni que posee propiedades curativas no autorizadas, ni inducir a interpretar que el producto anunciado es la única alternativa (por ejemplo:. “el único”, “el mejor”, “el más frecuentemente recomendado”). Asimismo, no debe sugerir que un acto médico o intervención quirúrgica es innecesario, postergable o sustituible. No debe incluir mensajes que enmascaren la esencia real del medicamento o que presenten sus beneficios indirectos como un alimento, una golosina, un cosmético u otro producto distinto de una especialidad medicinal o un medicamento fitoterápico. Tampoco debe modificar las indicaciones y los usos contenidos en rótulos y/o prospectos del mismo.
Si el producto es de uso en pediatría, la publicidad no debe contener mensajes emitidos por niños referidos al producto, quienes tampoco podrán promocionarlo directa ni indirectamente. Para los productos de venta libre, la propaganda pública debe limitarse estrictamente a la acción farmacológica, la cual debe expresarse en forma tal que no induzca ni a la automedicación, ni a cometer excesos, y que no vulnere los intereses de la salud pública o la moral profesional.
La autoridad sanitaria determinará las condiciones a que deberá sujetarse toda forma de propaganda pública. La condición de "venta libre" corresponde a aquellos medicamentos destinados a aliviar dolencias que no exigen en la práctica una intervención médica y que, además, su uso, en la forma, condiciones y dosis previstas no entraña, por su amplio margen de seguridad, peligros para el consumidor. Cuando se incluya un profesional sanitario, para avalar eventuales recomendaciones del producto, debe mencionarse su matrícula profesional. Además, la inclusión de bibliografía debe tener en cuenta que el acceso sea de carácter público y no restringido a profesionales de la salud. Sólo pueden distribuirse muestras gratuitas al público por medio de médicos, farmacéuticos u odontólogos bajo su responsabilidad, quedando prohibida la entrega de muestras gratuitas a menores de edad.
Puede incluirse un número telefónico o página en Internet para evacuar consultas de los consumidores, siempre que toda información disponible cumpla con las normas correspondientes. La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), como autoridad competente en la materia, se reserva el derecho de otorgar esta condición de venta a un medicamento.
Un estudio del Centro de Información sobre Medicamentos (CIME) de la Universidad Nacional de Córdoba advirtió que “una política nacional de salud debe proveer un control de la publicidad de los productos de uso y aplicación en medicina humana, higiene y tocador y alimenticios, así como también diseminar información independiente y creíble y asegurar la calidad de tales productos”.
“El principal objetivo de los criterios éticos para la promoción de dichos productos es garantizar que la información destinada al consumidor sea objetiva, rigurosa y no induzca a error. Además, en el caso de los medicamentos de venta libre, que también contribuyan a que la población pueda tomar decisiones racionales sobre su utilización”, reforzó el CIME.
La denuncia de APM tiene los fundamentos fehacientes en la presente nota. No obstante estamos a disposición del organismo para ampliar y dar mas evidencias.


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