PRESENTAN PROYECTO LEGISLATIVO PARA ENFERMEDADES CATASTROFICAS

La creación de un Seguro Nacional de Enfermedades Catastróficas como propone desde hace tiempo el economista de la salud y sanitarista Federico Tobar, ha sido retomada por el diputado nacional catamarqueño Eduardo Brizuela del Moral, ex gobernador de su provincia por el Frente Cívico y Social, mediante un proyecto de ley que presentó recientemente en el Congreso Nacional.
El proyecto inspirado por Federico Tobar tal como reconoce Brizuela del Moral en el texto, constituye una respuesta a los costos astronómicos de enfermedades de baja incidencia que progresivamente se han ido devorando los presupuestos de salud de las obras sociales y los sistemas públicos de salud.
Brizuela del Moral en su proyecto firmado en soledad, cita las primeras iniciativas de Federico Tobar sobre el seguro universal para enfermedades catastróficas que el profesional publicó en la revista de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) en 2001 y las conclusiones del seminario organizado por el CIPPEC y coordinado por Tobar en 2014.
El proyecto de Brizuela de Moral menciona como referencia el modelo uruguayo para encarar las enfermedades catastróficas que fue diseñado precisamente por Federico Tobar. Otra mención corresponde a la ley chilena que desde 2015 ofrece un fondo de cobertura para enfermedades de baja prevalencia y alta complejidad.
La iniciativa de Brizuela de Moral ingresó por la Comisión de Salud de la que el legislador catamarqueño no es integrante y en consecuencia algunos miembros de esa comisión deberían adoptarlo como propio para impulsar un dictamen favorable antes de fin de año. Además, el legislador en los fundamentos de su proyecto reconoce y advierte que cuatro iniciativas similares presentadas a partir de 2005 no consiguieron la aprobación parlamentaria. Este es el quinto intento.
El texto completo es el siguiente:

PROYECTO DE LEY
Expediente 5165-D-2017
Sumario: SEGURO NACIONAL DE ENFERMEDADES CATASTROFICAS. CREACION.
El Senado y Cámara de Diputados...

Seguro Nacional de Cobertura de Enfermedades Catastróficas o de Baja Incidencia y Alto Costo. Creación

CAPITULO 1
Artículo 1. Créase el SEGURO NACIONAL DE ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS para consolidar el derecho universal a los cuidados adecuados frente a las enfermedades catastróficas.

Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El Seguro Nacional de Enfermedades Catastróficas (en adelante, SENEC) regirá en todo el territorio de la República Argentina. Artículo 3. El SENEC será aplicable a todos los habitantes del país que padezcan una enfermedad catastrófica. La presente Ley será aplicable a los sujetos comprendidos en las Leyes 23.660, art. 1 incisos a) al h); 26.682 y Resolución 1191 de la Superintendencia de Servicios de Salud. Se aplicará también a aquellas entidades no incluidas en las mencionadas leyes, es decir, a las obras sociales provinciales, municipales y a las obras sociales que no hayan adherido a las Leyes 23.660 y 23.661, o conforme lo establecido en el referido artículo y que pertenezca a los subsectores que hayan adherido a esta ley.

Artículo 4. MISIÓN

Este seguro se erige sobre la base de un sistema solidario, cuya misión es el de contribuir a que cualquier habitante con residencia permanente en la República, y que padezcan estas enfermedades, reciban la asistencia y tratamiento acordes al estadio de la enfermedad, de forma independiente a su nivel de ingreso.

Artículo 5. ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS

Las enfermedades catastróficas constituyen un conjunto limitado de patologías de baja incidencia que demanda un volumen creciente de recursos. Se las denomina enfermedades catastróficas por su alto impacto económico sobre quienes las padecen y sobre quienes las financian.

Artículo 6. ENFERMEDADES A CUBRIR.

El SENEC designará una Comisión de Efectividad Clínica que determinará las enfermedades y procedimientos a ser cubiertos, a través de la conformación de un listado positivo de patologías y prestaciones. Para ello, se utilizará un método mixto que seleccione las enfermedades y las clasifique en orden decreciente sobre la base de tres factores:
a) su incidencia y prevalencia en la población argentina,
b) los costos directos asociados con su diagnóstico y tratamiento, y
c) su inclusión en sistemas de protección social de enfermedades catastróficas en otros países que serán considerados como referencia regional (Uruguay, Chile, Brasil y Perú, entre otros).

Artículo 7. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA COBERTURA

Con frecuencia anual, la Comisión de Efectividad Clínica del SENEC revisará el listado de patologías y prestaciones cubiertas para incorporar nuevas protecciones en función de la disponibilidad presupuestaria, así como de los tres factores de selección mencionados en el artículo anterior, pero nunca avanzará en la incorporación de tratamientos o patologías cuyo costo directo mensual resulte inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil definido por el Poder Ejecutivo Nacional.

Artículo 8. PATOLOGÍAS CUBIERTAS EN FASE INICIAL.

Al momento de su puesta en funcionamiento, el SENEC garantizará la protección frente a las siguientes patologías: 1) fibrosis quística, 2) enfermedad de Gaucher, 3) enfermedad de Fabry, 4) enfermedad de Pompe, 5) enfermedad de Crohn, 6) tratamiento con hormona de crecimiento, 7) insuficiencia renal crónica, 8) tratamiento inmunosupresor postrasplante, 9) HIV/SIDA, 10) Hemofilia, 11) esclerosis múltiple, 12) mieloma múltiple, 13) tumores del sistema nervioso central, 14) hepatitis C, 15) leucemias y GIST, 16) cáncer de mama, 17) cáncer de riñón, 18) cáncer colorrectal.

Artículo 9. PRESTACIONES FINANCIADAS

Las patologías seleccionadas para ser incluidas dentro de la cobertura del SENEC recibirán financiamiento por prestaciones acordes a los protocolos y esquemas terapéuticos para los diagnósticos y tratamientos definidos por la Comisión de Efectividad Clínica del SENEC y, en forma exclusiva, para que sean brindados por los prestadores acreditados para tal fin. Bajo ningún concepto o circunstancia serán financiados prestaciones, tecnologías o tratamientos que no respondan a las normas definidas, puesto que ello incorporaría riesgos a la seguridad del paciente y posibles daños a su salud. Por el mismo motivo, tampoco se aceptarán prestaciones brindadas por efectores de salud no acreditados por el SENEC.

Artículo 10. ADHESION

La cobertura del SENEC será universal y la adhesión de todos los subsectores del sistema de salud al SENEC será obligatoria. La adhesión se concretará a través de un convenio a partir del cual cada entidad se compromete a aportar a la financiación del SENEC y a cumplir con las normas y procedimientos que este defina para elegir a los pacientes y, al hacerlo, queda eximida de cubrir los costos directos que ocasionen las prestaciones médicas vinculadas con las patologías catastróficas incluidas en el SENEC.

CAPITULO 2
Artículo 11. ADMINISTRACION Y AUTORIDADES

El SENEC será instituido como un ente público no estatal, administrado de forma autárquica por una estructura profesional estable y presidido por una junta integrada por siete miembros: un representante del Ministerio de Salud de la Nación (quien la preside), un representante del Consejo Federal de Salud, un representante de las obras sociales nacionales, un representante de las obras sociales provinciales, un representante de las empresas de medicina prepaga, un representante de los prestadores privados y un representante de los usuarios.

Artículo 12. AUTORIDADES

Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados por el Poder Ejecutivo Nacional pudiendo ser reelegidos. Además, en el ámbito del SENEC se creará una Comisión de Efectividad Clínica cuya misión será evaluar periódicamente la evidencia disponible a través de los avances de la investigación clínica y el desarrollo tecnológico para actualizar, cuando corresponda, las normativas de tratamiento de dichas patologías. La Comisión de Efectividad Clínica estará integrada por los especialistas designados por la junta directiva entre miembros sugeridos por la Academia Nacional de Medicina, profesores titulares de cátedras de facultades de medicina de universidades nacionales e investigadores titulares del CONICET.

Artículo 13. FONDO FIDUCIARIO

El SENEC conformará un fondo fiduciario integrado por aportes de diferentes fuentes: a) Tesoro nacional, para sustentar la cobertura de los beneficiarios cautivos del subsector público; b) obras sociales nacionales (incluye al INSJJP), que será debitada del fondo de redistribución; c) aportes capitados de los tesoros provinciales, para cubrir a los beneficiarios de las obras sociales provinciales y d) aportes capitados de las empresas de medicina prepaga, sobre la base de su nómina de beneficiarios.

Artículo 14. PADRON DE BENEFICIARIOS

Se generará un padrón único de beneficiarios de salud que identificará quién es el financiador responsable de financiar el aporte capitado de cada beneficiario del sistema argentino de salud.

Artículo 15 FUNCIONES

El SENEC será una institución social y pública que actuará como único comprador de bienes y servicios vinculados con las protecciones necesarias para dar respuesta a las enfermedades catastróficas. Dado que la cápita destinada al tratamiento de las enfermedades catastróficas eximirá al financiador de sus costos y que todos los subsectores serán de la partida, se creará un organismo responsable de la administración de los fondos para las enfermedades.
Este organismo tendrá como funciones: 1) Recaudar los fondos para enfermedades catastróficas aportados por cada uno de los subsectores. 2) Normalizar el tratamiento de las enfermedades catastróficas incorporadas por parte de la Comisión de Efectividad Clínica cuya misión será evaluar periódicamente la evidencia disponible y actualizar, cuando corresponda, las normativas de tratamiento de dichas patologías. 3) Acreditar prestadores habilitados para el manejo de dichas enfermedades. 4) Pagar a estos prestadores por el tratamiento, incluidos los medicamentos de alto costo y técnicas de alta complejidad.

Artículo 16. DE LA FINANCIACION APORTES CAPITADOS

Pago de cápita específica: en todos los casos, el aporte será capitado y calculado por el SENEC sobre la base de los costos médicos directos de las enfermedades cubiertas. El Ministerio de Salud de la Nación realizará aportes por la población que no cuenta con seguro de salud; el Programa Federal de Salud (Profé), por sus asegurados (con los recursos que en la actualidad retiene el Programa de Alto Costo y Baja Incidencia-PACBI) y las obras sociales nacionales, obras sociales provinciales y empresas de medicina prepaga, por la población a su cargo. La cápita solo podrá ser utilizada para el tratamiento de las enfermedades catastróficas y tendrá un valor inicial en función de las enfermedades a ser incluidas en la primera etapa. Luego, se la modificará en función de las enfermedades catastróficas que se agreguen y de otros datos que condicionen el costo de atención de estas enfermedades (inflación, insumos).
I. Beneficiarios de las Obras Sociales Nacionales (OSN). Para cuya cobertura, la financiación está garantizada a través del Fondo Solidario de Redistribución.
II. Beneficiarios de Obras Sociales Provinciales (OSP) y prepagas. Las entidades aseguradoras aportaran una mensualidad capitada al SENEC. El costo de la cápita resulta inversamente proporcional al tamaño de la población asegurada.
III. Beneficiarios exclusivos del sector público. En el caso de la población sin cobertura de seguro de salud, la totalidad del costo capitado será cubierta por fondos provenientes del Tesoro Nacional.
Artículo 17. ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS DEL SEGURO NACIONAL DE ENFERMEDADES CATASTROFICAS

El SENEC dispondrá de herramientas para lograr una adecuada gestión de riesgos y para equilibrar y controlar los costos de los tratamientos de las enfermedades catastróficas

Economías de escala: El SENEC se constituirá como el único comprador de un conjunto de prestaciones de servicios, pero fundamentalmente de bienes tecnológicos. Las compras se realizarán por licitación pública y demás mecanismos legales que estime acordes a su función.
Evaluación de tecnologías y protocolización de tratamientos: El SENEC partirá de estandarizar el manejo de estas enfermedades, a través de la normalización de su diagnóstico y tratamiento. La Comisión de Efectividad Clínica creada por la presente ley, evaluará la inclusión de tecnologías y diseñará y validará protocolos de atención a partir de la medicina basada en la evidencia.. Estas recomendaciones deberán tener carácter normativo y, en caso de ser requerido, se evaluará individualmente el caso para determinar la necesidad de un tratamiento no contemplado inicialmente.

Acreditación de prestadores: Para programar y controlar la implementación de líneas de cuidados, el seguro dispondrá de tres instrumentos centrales:

(a) un padrón único de beneficiarios,
(b) protocolos de atención detallados para cada patología
(c) un esquema de acreditación de servicios racional y adecuado a las necesidades de la población objetivo. Por lo tanto, las prestaciones médicas y la dispensación de medicamentos serán brindadas desde centros acreditados.
Mapa sanitario: Para seleccionar los servicios médicos que actuarán como prestadores del SENEC, se emplearán normas propias de calidad, resolución y seguridad auxiliadas de un mapa sanitario que registre la distribución de la población, así como la prevalencia e incidencia de patologías catastrófica, lo que permitirá velar por una adecuada distribución de la oferta y la igualdad en el acceso geográfico a los cuidados de alta complejidad que requieren las enfermedades catastróficas.
Gradualidad: El seguro expandirá la cobertura vertical de forma progresiva para incorporar protecciones, pero al mismo tiempo controlar los costos para garantizar la sostenibilidad financiera, debiendo preverse la incorporación escalonada de las patologías cubiertas para privilegiar la gobernanza del seguro y cuidar su solvencia.
Pago modulado a prestadores médicos: Los prestadores acreditados, sean públicos o privados, percibirán un monto único a través de un sistema de pago prospectivo, en el cual el monto de retribución deberá ser calculado en función del protocolo de atención definido. Sistema de informaciones clínicas: Cada vez que un habitante bajo cobertura sea diagnosticado con una de las patologías cubiertas por el SENEC, se generará una historia clínica digital en la que se registrarán los cuidados recibidos y su evolución. Este documento clínico permitirá recabar evidencias clínicas en forma permanente y facilitará no solo la auditoría prestacional y de calidad sino también el desarrollo de estudios de efectividad clínica de corte poblacional, que permitirán la revisión y ajuste de los protocolos para diagnóstico y tratamiento.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Nuestra Constitución Nacional, tras su reforma parcial en 1994, incorporó con rango constitucional una serie de tratados internacionales entre los que podemos mencionar el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que obliga a los estados parte a reconocer el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
Gran parte de la comunidad internacional, en el tema que aborda el proyecto de ley que someto a consideración del pleno del cuerpo, ha avanzado en la materia, pues es un deber indelegable del Estado, avanzar en la cobertura de las llamadas enfermedades catastróficas o de alto costo económico y baja prevalencia.
Naciones como como la República Oriental del Uruguay, creó ya en 1980 el Fondo Nacional de Recursos que, con el paso del tiempo, fue constituyéndose en un seguro nacional de enfermedades catastróficas. En la República de Chile se sancionó bajo la administración de la Presidente Michele Bachelet en 2015, la Ley Ricarte Soto –como es conocida-, por la que fue constituido un fondo para cobertura de enfermedades de baja prevalencia, pero alta complejidad y que no están en el AUGE o política de “Aseguramiento Universal de Garantías Explícitas” en salud del país trasandino.
En este H.Congreso, son múltiples las iniciativas que han intentado abordar el tema: las del Diputado (mc) Víctor Fayad mediante proyecto 6741-D-2005 por el que promovió la constitución de un “Fondo Nacional para la atención de Enfermedades Catastróficas”; las del Diputado (mc) Raúl Solanas a través del proyecto 3427-D-2006, luego reproducido por el Diputado Oscar Currilen mediante proyecto 5323-D-2012 y en última instancia el proyecto 3052-D-2015 del Diputado José Manuel Cano que promovió la creación del “Sistema Único de Cobertura Integral de Enfermedades de Alto Costo y Baja Incidencia conocidas como Enfermedades Catastróficas”.
Es decir, existen sobrados antecedentes parlamentarios, incluso aportes científicos invaluables, y una profusa discusión en la Argentina sobre este tema.
Por caso, el CIPPEC identificó que las enfermedades catastróficas configuran un problema serio, complejo y creciente para la sociedad y el Estado argentinos.
La discusión sobre la conveniencia de implementar un seguro que proteja a todos los ciudadanos frente a los riesgos médicos, sanitarios y financieros que involucran las enfermedades catastróficas fue introducida en un trabajo publicado en la Revista de la Organización Panamericana de la Salud en el momento de la mayor crisis económica, política y social que atravesara Argentina (Tobar, 2001).
El Ministerio de Salud, la Superintendencia de Servicios de Salud y la Administración de Programas Especiales asumieron la discusión y convocaron dos reuniones nacionales para su discusión. Sin embargo, al poco tiempo, cuando las amenazas sobre la continuidad del sistema de salud comenzaron a disiparse, también se apagó la discusión sobre las enfermedades catastróficas.
Por ello en la confección de la presente iniciativa, no sólo hemos tenido a la vista y consultado diversas obras y estudios efectuados por el CIPPEC ( Vgr. www.cippec.org/wp-content/uploads/2017/03/1283.pdf), que fuera coordinado en 2014 por el Doctor Federico Tobar, sino que hemos avanzado adecuando una iniciativa del profesional de referencia que en su vasta trayectoria ha propuesto un modelo de gestión estadual para hacer frente a una cobertura universal para las enfermedades de alto costo y baja prevalencia, sobre cuya estructura hemos andamiado el presente proyecto de ley.
Por los motivos expuestos, y otros que expondré al tiempo de su tratamiento, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.